FUENTE OVEJUNA NO, SEGURIDAD JURIDICA SI

13.11.2015 10:35
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Derecho Penal
FUENTE OVEJUNA NO, SEGURIDAD JURIDICA SI.
Por: Prometheo CDA 27 Sep 2015, 09:09


 

El autor en esta oportunidad nos brinda un análisis acerca de la adecuación normativa que se debe tener en cuenta para combatir el incremento de la delincuencia en el Perú.



FUENTE OVEJUNA NO, SEGURIDAD JURIDICA SI.

Benicio Eduardo Medina Crisanto[1]

Los hechos sucedieron en un pueblo cordobés llamado Fuente Ovejuna, donde el Comendador Fernán Gómez de Guzmán no respetaba las leyes, abusando de su poder, cometiendo robos, atropellos, crueldades y en resumen crímenes, a vista y paciencia de otras autoridades. Cansados de ello, los pobladores de Fuente Ovejuna deciden unirse y tomar la justicia por su mano, llegando una noche hasta el lugar donde se refugiaba el susodicho y su resguardo deciden matarlo en nombre de Fuente Ovejuna y de los Reyes Católicos. En el juicio, cuando el juez les pregunta quién mató al Comendador, todo el pueblo responde: “Fuente Ovejuna, señor” siendo absueltos, ya que era imposible determinar la identidad de los culpables,  y a la vez, los Reyes Católicos deciden perdonar al pueblo, y lo incorporan la villa de la corona, volviendo a partir de ello la tranquilidad en ese pueblo. (Los hechos corresponden a la obra de Teatro Bárroco “Fuente Ovejuna”,  escrita en 1619 por Lópe de Vega)

En el Perú, esta acción de Fuente Ovejuna está siendo clamada por los pobladores de algunos distritos o sectores plagados por la delincuencia donde la presencia o control policial ya casi ha desaparecido, dejándolos solos con su inmisericorde y desesperado grito de “chapa a tu choro y línchalo”, por lo cual autoridades principales, desde Ministros, Alcaldes, Gobernadores y hasta conocidos hombres de leyes emiten sus opiniones respecto a lo que consideran un “inhumano e ilegal atrevimiento” de parte de quienes levantan ese canto de justicia, al extremo que el mismo Ministerio Publico ha tenido que emitir un comunicado[2], señalando que las Fiscalías de Turno existentes en todo el país están a disposición de las personas agraviadas y pidiendo que no se participe ni se promueve este tipo de prácticas.

Mientras la controversia continua, al extremo que algunas voces ya piden las cabezas de algunos jueces peruanos por conceder comparecencia a algunos delincuentes capturados, en el país centroamericano de El Salvador, este pasado 24 de agosto 2015[3] la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema ha ratificado la aplicación de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) la misma que habiendo sido emitida desde el año 2006 (Decreto N° 108) y teniendo una última modificación en el año 2012 fue objetada en acumuladas acciones de anticonstitucionalidad, por quienes encontraban algunas falta de precisión normativa respeto al delito de terrorismo, por los que consideraban vulneraciones a principios procesales o restricciones a algunos derechos de las personas a quienes se dirige esta Ley, por lo cual esa suprema instancia ha concluido que: “son grupos terroristas las pandillas denominadas Mara Salvatrucha o MS-13 y la Pandilla 18 o mara 18, y cualquier otra pandilla u organización criminal que busque arrogarse el ejercicio de las potestades pertenecientes al ámbito de la soberanía del Estado, atemorizando, poniendo en grave riesgo o afectando sistemática e indiscriminadamente los derechos fundamentales de la población o de parte de ella”.

La Sala de lo Constitucional arriba esa conclusión luego de un minucioso análisis sobre la tipología del delito de terrorismo y haciendo la distinción con las formas de violencia político-social, ratifica el criterio de que este delito no se encuentra vinculado exclusivamente a la acción política de alterar el orden público, sino que corresponde a toda “forma de ejecución, medios y métodos empleados, evidencien la intención de provocar estados de alarma, temor o terror en la población, al poner en peligro inminente o afectar la vida o la integridad física o mental de las personas, bienes materiales de significativa consideración o importancia, el sistema democrático o la seguridad del Estado o la paz internacional[4] fundamento que asume en base al contexto definido en la sentencia de 16-XII-1987 –ref. 199-1987– del Tribunal Constitucional Español, que refiere “no queda excluir la posibilidad de que determinados grupos u organizaciones criminales, sin objetivo político alguno, por el carácter sistemático y reiterado de su actividad, por la amplitud de los ámbitos de población afectados, puedan crear una situación de alarma y, en consecuencia, una situación de emergencia en la seguridad pública”.

Para la citada autoridad suprema, “no resulta aceptable dentro del marco del respeto de la Constitución y la ley, la formulación de acuerdos de no persecución criminal o el establecimiento de alguna prerrogativa para dispensar la aplicación de las disposiciones jurídicas para quien las viole, pues ello pone en entredicho el mismo ordenamiento jurídico y el ejercicio de fidelidad al Derecho que todo funcionario y ciudadano debe tener en relación con este último”, con lo cual consideran inadmisible la vigencia de algunos beneficios normativos que se venían dando en algunos procesos penales en El Salvador (comparecencias, acogimiento a colaboración, conclusión preliminar, etc.) lo cual la Sala consideraba que “no encajan en el marco normativo penitenciario que informa la finalidad de la pena –art. 27 Cn.–; o a cambio de dejar sin efecto la vigencia y aplicación de la legislación penal[5], concluyendo en que es perfectamente aplicable la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) a las pandillas o maras[6] que sin tener esencia política constituían organizaciones criminales que mantenían el control territorial en algunas zonas, generando el riesgo y sistemática e indiscriminadamente afectaba elementales derechos de la población a través de extorsiones, crímenes, asaltos, narcotráfico y otros, también repudiables.

El criterio de la sentencia, en cuanto a que ninguna autoridad debía aceptar -dentro del marco del respeto de la Constitución y la ley- la implementación de acuerdos o prerrogativas que pudiera dispensar a limitar la acción persecutoria del delito[7], lejos de generar controversias, ha traído el regocijo de todo un pueblo que se encontraba afectado por el fenómeno delincuencial, al extremo que en el periodo del 2014[8] se cometieron más de 3,000 asesinatos, sin contar los otros delitos conexos, en casi en su totalidad habían sido cometidos por las pandillas de los Maras, las cuales sorprendentemente llegaron a contar con más 72,000 miembros[9], de los cuales 13,000 se encuentran en prisión. Y conforme a la sentencia, el extremado proteccionismo para las pandillas delincuenciales provenía precisamente de las normas vigentes (principalmente del Código Penal, Procesal Penal y Ley de Proscripción de Pandillas) las cuales eran aplicadas al libre criterio de los jueces quienes no tenían en cuenta que conforme al artículo número uno de la Constitución Salvadoreña “El ser humano es el centro de la protección del Estado”, sin haberse entendido que cualquier estado de alarma, temor o terror en la población, ponía en peligro inminente o afectaba la vida o la integridad física o mental de las personas y bienes materiales, con lo cual equivale estar ante actos de terrorismo que estipulaba el artículo 1° de la LECAT[10], disposición que claramente aludía a un delito de organización, es decir, “un sistema delictivo compuesto por diversas personas que se conciertan para llevar a cabo un fin delictivo, presenta una autonomía plena e independiente de los delitos que puedan ser cometidos –v. gr. homicidios, extorsiones, secuestros, etc.– Por ende, la agrupación criminal terrorista es un delito que atenta contra la seguridad del Estado y contra los derechos fundamentales de la población. Por lo tanto, se justifica que sea objeto de sanción penal no solo la consumación de hechos concretos”[11]

Mientras en El Salvador las autoridades supremas con decisiones claras y concretas han dado la seguridad jurídica que requería la población[12], en nuestro país, nos centramos en nimios pleitos de cuestionar alguna propuesta de autodefensa ligada al planteamiento desesperado de la población de reprimir el crimen organizado, y por el contrario, alimentamos los temores de la población respecto a las consecuencias legales por el uso de algún método vedado de ajusticiamiento, sin avocarnos a revisar los factores que puedan estar limitando la debida aplicación normativa penal o revisando la extensa gama de legislación antiterrorista, en la cual todavía subsiste el criterio de vincular la alteración del orden público por la violencia como un mero acto político de traición a la patria, sin comprenderse que todo acto acto sistemático y programado que tienda a romper el orden constitucional va a afectar a derechos fundamentales de las personas y por ende, no pueden estar comprendidos dentro de tipificaciones irrelevantes de un delito de menor connotación, lo cual implica en sentido estricto, dejar de aplicar el principal precepto constitucional sobre la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, que son los fines supremos de la sociedad y del Estado.

La sola delegación de facultades legislativas dadas por el Congreso de la Republica al Ejecutivo ya está trayendo serios cuestionamientos a una unilateral labor emisiva de normas, si bien dentro de un contexto de estar combatiendo la delincuencia, pero con apariencia de estar frente a un Derecho Penal Simbólico que no ataca al problema de fondo, (estado de inseguridad, delincuencia organizada en incremento), y la emisión del Decreto Legislativo N° 1181 denominada Ley del Sicariato” (27 julio 2015) en vez de enfrentar correctamente a ese delito, ha traído un serio conflicto de estar entre dos figuras penales que sancionan la misma conducta: homicidio por lucro y sicariato, habiéndose “olvidado” el Ejecutivo en eliminar en el Código Penal las disposiciones respecto al homicidio “por lucro”, generándose así otro innecesario conflicto para el juzgador, ya que la misma ambigüedad de la ley expone a que cuando dos normas penales son aplicables al mismo supuesto, los jueces siempre van a preferir aquella que sea más favorable para el reo, en este caso, es evidente que van a aplicar el homicidio por lucro que tiene una pena menor, y no la del llamado  “sicariato, desacierto que Congreso de la Republica va a tener que corregir, revisando esa norma y determinando su eficacia jurídica y constitucional.

Si bien en nuestro país no contamos con pandillas de Las Maras, es necesario que como Estado se garantice una determinada seguridad jurídica a los ciudadanos con relación a la normalidad de sus actuaciones dentro de la sociedad, y frente a grupos y organizaciones criminales cuyas actividades diarias (extorción, asaltos, sicariato, asesinatos, etc.) constituyen un serio peligro para la seguridad colectiva, sin que se pueda ser pasibles ante quienes se han apartado a las pautas generales de la convivencia democrática.

Revisar la legislación antiterrorista puede ser una alternativa o desafío ante el avance delictivo de las organizaciones criminales en nuestro país, y el debate jurídico la mejor herramienta que nos permita estructurar ese marco normativo que pueda regir la coexistencia pacífica en nuestra sociedad democrática. La sentencia 22-20007/42-2007/89-2007/96-2007 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia- San Salvador, nos muestra aquello de “si se puede”.



[1] Abogado, Asesor Legal de Empresas, Especialista Legal en Hidrocarburos, Profesor Universitario del Curso Derecho Procesal Civil I y II.

 

[2] Comunicado del 30 de agosto 2015 ver https://www.facebook.com/diarioelchaski.pe

[3] Ver sentencia en https://static.ow.ly/docs/Sentencia%2022-2007%20versi%C3%B3n%20final_3DQ6.pdf

[4] Fundamento III, numeral 2, acápite E, de la sentencia.

[5] Fundamento III, numeral 3 acápite B, párrafo 11, de la sentencia

[6] Los Maras nacieron a mediados de los años 80 en los Ángeles California de los Estados Unidos, como agrupaciones de jóvenes inmigrantes de El Salvador formándose un sus inicios, para la protección de los barrios donde residían y evitando el control de otras agrupaciones (especialmente las mexicanas). Los “Maras" han presentado dos vertientes principales: la "Mara Salvatrucha" (MS 13) y la Mara 18 (MS 18).  La palabra "Mara" deriva de las hormigas marabuntas aludiendo la forma en que éstas se expanden, invadiendo y devorando todo lo que encuentran a su paso. La palabra Salvatrucha es la unión de los términos “El Salvador” y  "trucha", para definir a la persona que es hábil o astuto para escaparse de la policía. La acción característica de los Maras es el uso de la violencia, con la práctica sistemática del delito, consumo de drogas, uso de armas, extorsión, tráfico de armas, asaltos, hasta el narcotráfico, de las maras, pero en esencia, mostrando una total indiferencia y desprecio por el resto de personas ajenas a su entorno. A raíz de las deportaciones que el gobierno de EEUU se establecieron con mayor accionar en El Salvador generando la situación de seguridad que determinó el accionar punitivo de las autoridades de ese país. Ver  https://www.monografias.com/trabajos39/pandillas-centroamerica/pandillas-centroamerica.shtml#ixzz3kazFucLw

[7] Aludía a las opciones legales que las Fiscalías daban para reducir penas a quienes colaboraran con la justicia y a la tregua firmada por el Gobierno Salvadoreño y las Pandillas de la Mara Salvatrucha y Barrio18 a inicios del año 2012, por la cual se pactó la libertad de 30 jefes de pandillas, a cambio de que estas no cometieran asesinados u homicidios. Ver https://www.salanegra.elfaro.net/es/201209/cronicas/9612/.

[8] Una fuente de Instituto de Medicina Legal refiere de 3,828 muertes violentas en lo que va del 2015, con un promedio de 16 muertes diarias

[10] Decreto N° 108

Art. 1.- La presente Ley tiene como objeto prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos que se describen en ésta, así como todas sus manifestaciones, incluido su financiamiento y actividades conexas, y que por la forma de ejecución, medios y métodos empleados, evidencien la intención de provocar estados de alarma, temor o terror en la población, al poner en peligro inminente o afectar la vida o la integridad física o mental de las personas, bienes materiales de significativa consideración o importancia, el sistema democrático o la seguridad del Estado o la paz internacional; todo lo anterior, con estricto apego al respeto a los Derechos Humanos. 

En ningún caso, los delitos comprendidos en la presente Ley, serán considerados políticos o conexos con políticos ni como delitos fiscales

[11] Fundamento IV, Numeral 2 E, tercer párrafo

[12] Cabe precisar que la sentencia en comento, también ha transferido la cuestión jurídica a los gobiernos de los países donde operan las pandillas Las Maras, así como a los organismos regionales como la Unión Europea, la OEA o las Naciones Unidas.